Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ JASPE Y ALEJANDRO JOSE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.650.985 y V-17.985.024, respectivamente, con domicilio en el Reino de España.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA; según Acta de Matrimonio Nro. 128, Tomo I, Folio 128, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 02 de Junio del año 2.017. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efe.....