Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, Fundo Samán Tarazonero, desarrollo habitacional Samán Tarazonero sur, sector La Casona I, calle 08 cruce con avenida 01, parcela N°79, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (98,00 mts2.) con un área de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados aproximadamente (196,00 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U06-004-021-001-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: avenida 01; Sur: parcela N°77; Este: parcela N°80; y Oeste: calle 08, su frente, a nombre de la ciudadana .....