Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el abogado Pedro José González Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 279.772, quien actúa en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano José Gregorio Machado Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.864, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no subsanar el escrito de acción de Amparo Constitucional, tal como se indica en este fallo.-