Vista la transacción celebrada entre las partes, mediante el escrito que antecede, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en el presente juicio, para lo cual se acuerda librar oficio a la empresa Produvisa, Cagua.-Archívese el expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 20.537