El 6 de mayo de 1994, el ciudadano APONTE LARA RAUL ANTONIO, fue detenido preventivamente, permaneciendo en tal situación hasta el 3 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual este Tribunal le otorgó la medida de pre libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, evidenciándose que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Ahora bien, se observa que desde el otorgamiento de la medida de pre libertad hasta el día de hoy, el referido Ciudadano ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y SEIS (6) días, que sumado al tiempo anterior, da un total de pena cumplida de DOCE (12)AÑOS y TRES (3) DIAS.
Por lo antes expuesto, constata este Tribunal que el referido ciudadano ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Juzgado Octavo de Ejecución del .....