VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por las ciudadanas Abogadas CARMEN PEREZ DE SOTELDO Y SILVIA PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 78.707 y 78.706 en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MERCEDES MARINA MEZA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.259, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria dictada.....