Este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 03/04/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA la anterior decisión, en lo términos antes expuestos. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.497.649, en contra de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Agosto de 1992, No. 11, Tomo 83-A Pro, cuya ultima Reforma corre inserta por ante el.....