En atención al criterio antes expuesto, considera quien decide que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada inadmisible y así se decide.
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por SERGIO ALFONSO MORA MARQUEZ, ANGEL CAÑA, JAIME BARRETO, WILLIAMS QUINTERO, JESUS RAFAEL RONDON, TULIO PARRA, CARLOS ICIARTE, CARLOS DELGADO, CARLOS RODRIGUEZ, RAFAEL MONTILLA, CARLOS BRICEÑO, JAVIER PARRA, JOSE RANGEL, LUIS PEREZ, ARMANDO GUERRERO, CARLOS IZAGUIRRE CONTRA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, LA FUNDACION UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y LAS EMPRESAS RENFAGRO S.A. y EMPREVET, S.A.
Comuníquese, Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia.....