-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los ciudadanos ADILEN COROMOTO VELASQUEZ MACHADO, TRIANA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE PEREZ, NELIENID VELASQUEZ MACHADO y HÉCTOR AMÉRICO VELÁSQUEZ MACHADO contra los ciudadanos SAID ERIC PÉREZ MACHADO y MASSIEL TAMARA PÉREZ DÍAZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. As.....