Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", PRIMERO: se admite la acusación presentada por el ministerio publico en contra del ciudadano DAMBRE BENOIT CHARLES ISABELLE, por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado 43 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se admite totalmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así.....