Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y 33 y 34 este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY SANTAN BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA, en contra del ciudadano: SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES.-
En consecuencia se condena a la parte demandada:
¿ Primero: A desalojar el inmueble ubicado en la prolongación calle 13 (antígua Arrioja) N° 3, Sector Palo Negro, Parroquia San Simón, del Municipio Maturín del Estado Monagas, libre de personas y bienes.-
¿ Segundo: Las costas y costos del proceso.-