Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO AUGUSTO SEGURA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.971.891, mediante su apoderado judicial ciudadano abogado JOSE ARISTÓBULO GIL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78609, contra La Resolución Nº 033 de fecha 10 de febrero de 2010, notificada en fecha 09 de marzo de 2010,mediante el cual se le negó el derecho a lo Homologación de Beneficio de Jubilación del 80% por ciento al 100% cien por ciento, dictado por EL MINISTRO DEL PODER POPULAR LA SALUD
SEGUNDO: DECLARAR INCÓLUME Y FIRME La Resolución Nº 033 de fecha 10 de febrero de 2010, notificada en fecha 09 de marzo de 2010,mediante el cual se le negó el derecho a.....