Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO DE DESPOJO (INHIBICIÓN), incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL FERREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.651.533 y de este domicilio, representado por los abogados MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, Inpreabogados Nros 61.710 y 94.413, respectivamente, contra la ciudadana AUGUSTA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.289.432.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de .....