Acto seguido, este Tribunal actuando en sede constitucional, siendo las 8:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo la orden de Amparo Constitucional según los términos expuestos en su sentencia hace la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación: un inmueble ubicado en la avenida Alejandro Jiménez, calle Guanare, casa Nº 126-16-57, Urbanización Corinsa, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; propiedad de la una de la parte agraviante ciudadana AIDA EVAGELISTA ROMERO DE SPOSITO y se pone en posesión de los ciudadanos: Vilmer Ramón Sánchez y Amelia Carolina Mendoza de Sánchez, dando cumplimiento a lo ordenado en el Despacho de comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En este estado, el Depositario Judicial deja constancia que los bienes muebles fueron tras.....