Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Max Enrique Valdivieso Aranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS AYARI CORDERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.484.894, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR, según las motivas explanadas en el presente fallo.
2. INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, .....