DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2013, por el profesional del derecho DUQUE G. JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos TORO ARTEAGA CRISTOFER JOSE y GARCIA HERNANDEZ ISAIAS ENDER, en contra de la decisión dictada en fecha 24-04-2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los prenombrados ciudadanos, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales .....