En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano SILVANO PEREZ MACHIN, titular de la cedula de identidad V-14.786.493, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN E. CROES RAVELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.264, y de este domicilio, contra el ciudadano MAKANSI MOHAMED SALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.020.727.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-