Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara de la sociedad mercantil INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA LLANERA C.J.F., C.A., todos ampliamente identificados, por no dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2016.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).....