En lo atinente a la prueba de informes, promovida por la parte querellante en el Capítulo IV de su escrito, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de la Norma Adjetiva Civil, las ADMITE por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.