DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PAEZ BOLCAN Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.795.577, Venezolano, Soltero, domiciliado en INVASION VISTA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL AMBULATORIO, ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Y POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el artículo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el pen.....