D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano TOMASSO DE MUSSO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.377.343, contra la ciudadana JONEY ALEJANDRA CASTELLANOS RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.341.187 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial
que los unió, desde el día ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 523, tomo 03 del año 1997, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezola.....