Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha lunes 03 de mayo del 2023, entre los ciudadanos YUSLEYDI JOSELIN CISNEROS LUGO y RICARDO JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-20.988.535 y V-17..247.567, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (se obvia identidades). Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno tribunal en ejercicio de sus funciones, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo conciliatorio suscrito por ambos padres, respecto a la obligación.....