En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble constituido sobre una parcela que presenta una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (285,36 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: casa que es o fue de Julian Pachecho, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); SUR: casa que es o fue de Román Rodríguez, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetro.....