Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO BOLIVAR OLIVO Y MANUEL VICENTE LUNA TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.828.065 y V-10.344.146, respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos noventa y uno, (1.991), por ante la Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta inserta bajo el Nº 100, año: 1.991, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la .....