´ Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada de manera oral en la sala de audiencias por parte de la representación de la defensa abogadas CARLINA ANDREINA PERNIA TORREALBA y MARYURIS ANAIS DIAZ NAVAS, titulares de la cédula de identidad N° V-14.390.935, V-20.771.027 e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 212.686, 221.650 respectivamente, en fecha veinticinco (25) de abril de 2025 y ratificada en la presente fecha por el abogado OCTUBRE PRIMERO PARRA MOLINA. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra del ciudadano YECCRY ANTONIO COLMENAREZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.778.579, por haber incump.....