Se dictó sentencia interlocutoria, declarándose sin lugar la apelación, formulada el 19-02-04, por el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, en su carácter de apoderado de la empresa PIVAL, C.A., obligada principal y los ciudadanos RICARDO JOSE PINEDO y LEIDIS VALERA MARTINEZ, en su carácter de avalistas, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto en su contra por COMPAÑIA ENVASADORA DE REACTIVOS Y DIAGNOSTICOS, C.A. (CER DIAGNOSTICOS, C.A.). Se declara sin lugar la oposición de parte, formulada el 22-10-03, por la ciudadana LEIDYS MERCEDES VALERA MARTINEZ, contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Se ratifica la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 23-07-03, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Queda confirmada la decisión apelada. Se condena en costas a la parte apelante.