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Decisiones del dia 09/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RQF-7104 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
CARLOS EMILIO FERNANDEZ VS. ALCALDESA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
El expediente administrativo ha de se incorporado al proceso por vía legal, ya que configura la actuación global cumplida en vía administrativa para justificar el acto final. La labor revisadora de este sentenciador, requiere en casos de la naturaleza del presente, de la constancia en autos del expediente original elaboró la administración , cuyo examen permite obtener los elementos de juicios necesarios para cumplir a cabalidad con la delicada función que tiene confiada, apreciada en todo su valor el procedimiento seguido en sede administrativo, como también los hechos y razones jurídicas que fundamento la decisión; al no aporta la Administración Municipal los elementos de hecho y la comprobación de los mismos, a lo cual esta obligada procesal y oportunamente, elemento estos que permiten al Juzgador hacer el análisis correspondiente para determinar la naturaleza y calificación del cargo desempeñado, mal podría el sentenciador suplir de oficio en desmedro de igualdad y defensa pr.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : RQF-6722 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
SILVIA SUVERGINE PEÑA VS.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Sirviéndonos de la propia exposición del recurrente, puede fácilmente verificarse que la relación funcionarial que le vinculó con el ente querellado concluyó en fecha 01 de octubre de 2003. Ahora bien, puede evidenciarse de una sencilla revisión de la presente causa, que la interposición de la acción por parte del querellante, fue materializada en fecha 08 de marzo de 2.004, y habiendo sido solicitadas en su oportunidad, por ante el ente no produjo la interrupción de la Prescripción, pues el lapso para la notificación de la acción ya estaba consumado en su totalidad, por lo que sin duda alguna, que el ejercicio de la acción se haya realizado en tiempo jurídicamente in idóneo, pues, el derecho a ocurrir ante el órgano jurisdiccional se extinguió en una oportunidad sustancialmente anterior. Asimismo se advierte que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: "Todas las acciones provenientes de la reclamación de trabajo prescribirán al cumplirse un (01) año contad.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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