Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 05 de Junio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, contra la ciudadana GIUSEPPINA GRIMALDI, signado con el expediente No. 2020 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2006, que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con el número y letra 57-B, situ.....