En razón de todos los fundamentos de hechos y de derecho explanado en el escrito libelar y como consecuencia, de que los hechos quedaron admitidos como han quedado los siguientes hechos: La fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devenga, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado el 05 de Abril de 2008 y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara la parte actora ciudadana : JOARLEY CAROLINA PORTILLA NAVAS , titular de la Cedula de Identidad No. 14.882.098 contra la empresa SONRISAS DE ARAGUA C.A. representada por la ciudadana ORAIDA J. GUZMAN , titular de la cédula de identidad No. 8.737.467, por l.....