Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora constituiría, a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi del accionante en la presente acción de amparo; motivo por el cual estima el Tribunal que conceder la cautela, en los términos requeridos, sería otorgar ¿ ab initio - la resolución del mismo al favor del accionante, motivo por el cual este Juzgado Superior niega la medida cautelar innominada requerida por la actora en su solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil och.....