Resulta extraño por contradictorio, para el tribunal el ciudadano MEDARDO GASCON debidamente asistido por Abogado por una parte invoca el articulo 370 numeral primero del código de procedimiento civil, lo cual resulta improcedente por cuanto allí esta prevista en la acción autónoma de tercería y no la oposición y por otra parte, como se dijo anteriormente el articulo 377, que esta referido a la oposición al embargo mediante la intervención de un tercero lo cual es propio de una incidencia en el mismo juicio, conforme al numeral segundo del articulo 370; es decir que conforme numeral primero del articulo anteriormente señalado la acción es autónoma, es decir es una demanda , el numeral segundo del articulo 370 a quien remite el articulo 377 es ejusdem es una oposición es mas la tercería como acción es autónoma y principal, mientras que la intervención de tercero contenida en el 377 del código del procedimiento civil es una oposición y por ende una cuestión incidental.
El tribunal an.....