En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, que le fue acordada al imputado Saúl José González, debidamente identificado en el presente asunto, en fecha 22/01/2008, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se le decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 483, ordinal 4, en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en atención a lo pautado en los artículos 250, ordinal 3 y 251, ordinal 4° y Parágrafo Segundo ejusdem.
Líbrese oficios a los diferentes organi.....