Por las razones de hecho aquí expuestas y de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, y los que integran el nuevo proceso labora consagrados en los artículo 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transito del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CONFIRMA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, sin mas dilaciones y formalismos. SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha cuatro (04) de junio de 2010, en el cual se fija la audiencia preliminar primigenia para el día diecisiete (17) de junio de 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en virtud que las partes en el presente proceso se encuentran a derecho, y se .....