En razón de lo antes expuesto, esta sentenciadora considera q no se presume la existencia buen derecho del solicitante de cautela, es decir, que no se encuentra verificado el "fumus bonis iuris". No obstante, en cuanto al requisito del "periculum in mora", esto es, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio que no pueda ser reparado o que sea de difícil reparación por la sentencia definitiva que se dicte al efecto, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
Observa esta Sentenciadora, que de producirse los efectos de la Providencia Administrativa N° 00167-09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, no hay constancia de que de no ratificarse la suspensión solicitada, la empresa no solventaría los pagos a que hubiere lugar si resultara vencedor el recurrente.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y sin que se pueda afirmar que se ha adelantado opinión sobre el fondo de la cu.....