D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIOMNI RAFAEL CARPIO y AURISTELA PÉREZ DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.562.949 y V-6.270.129, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 1.984, anotado bajo el Nº 157, Tomo 01, del año 1.984, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la C.....