DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ALFREDO ARANGO, actuando en su propio nombre y representación de parte actora recurrente, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA contra CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB y HOTELES DORAL C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.