El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado GREVIN ESTIVEN OJEDA PÉREZ, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días., al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de once (11) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a tres (03) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de enero de 2018 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto al Centro Penitenciario de Aragua, para su conocimiento y fines legales pertinentes......