Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO en el presente proceso iniciado por la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., representas por el Abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.730.410, inpreabogado N° 119.056, a favor del ciudadano RICHARD ANTHONY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.532.900, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-