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Decisiones del dia 09/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AF45-U-2001-000059 N° Sentencia : 2143 Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
BANCO TEQUENDAMA, S.A. VS SENIAT
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BANCO TEQUENDAMA, S.A., contra de la Acta de Cobro GRTI-RC-DR-CC-Nº 2001 2139-0 de fecha 15 de marzo de 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige la cancelación de multa por la cantidad total de Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.527.876,00) expresados actualmente en la cantidad de Mil Quinientos Veintisiete Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.527,88) en materia de Impuesto al Débito Bancario.
Juez/Ponente:
Ruth Isis Joubi Saghir
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2013-000104 N° Sentencia : Interlocutoria125-2014 Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. VS CONATEL
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., en cuanto a levantar la medida de embargo, acordada en fecha 20 de diciembre de 2013, por este Tribunal, por cuanto el pago efectuado no cubre en su totalidad el monto demandado y las costas procesales decretadas en la presente medida, quedando pendiente el pago por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.892.746,74) por concepto del monto demandado, más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 896.087,54), vale decir, que la prenombrada empresa tiene el pago pendiente por la cantidad de ONCEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.788.834,28); en consecuencia se ordena librar Oficio al Juzgado .....
Juez/Ponente:
Ruth Isis Joubi Saghir
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
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