Se dicto resolución mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada OLGA GLENNY SALAS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACINTO ANTONIO TORRES TORRES, ambos plenamente identificado en los autos, contra las decisiones dictadas en fechas 07/03/2014 y 12/03/2014, por el Tribunal Décimo (10mo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto identificado con el número AH52-X-2013-000452, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la motiva del fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se REVOCAN las decisiones dictadas en fecha 07/03/2014 y 12/03/2014, por el Tribunal a quo.
TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble situado en la urbanización Turgua, calle El Estanque, casa N° 27, denominada Maria Victoria, sector El Gavilán, en el Municipio El Hatillo, constituido por una parcel.....