Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se admite la acción de amparo constitucional propuesta por la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV), representada por el abogado en ejercicio, JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.862, contra la decisión de fecha 01-06-2015, dictada por el Juzgado (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el Exp. AP21-L-2009-002952. SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar innominada, de suspensión de los efectos, de la medida ejecutiva de embargo decretada sobre la cuenta Nro. 0105019113-119103283-3; en .....