Primera: Una vez presentada y admitida la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN GUADALUPE JIMENEZ, arriba identificada, no compareció persona alguna ante este Despacho a hacer oposición a la pretensión del solicitante; Segunda: Que de los recaudos que acompañan a la demanda, es decir, de las certificaciones expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas; se evidencia que la partida de nacimiento de la referida ciudadana, no aparece inserta en loslibros de registro civil de nacimientos llevados por ante esas respectivas oficinas, durante los años 1955 al año 1965. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Tercera: con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO OLIVEROS GONZALEZ Y FELIPA ANTONIA .....