Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ARINDA YACELI PRADO PRADO Y OSMER ANTONIO GUARAMATA A RREAZA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMAN DE GUERE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), signada con el N° 372, Tomo II, Folio Nº 122. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil