Mediante Auto Fundado este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha Treinta (30) de enero del año 2015, y ratificada en audiencia preliminar de fecha 03 de junio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, al hoy acusado: JOSE ALEJANDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.085, lo cual se traduce en presentaciones cada quince (15) DÍAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 246 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 230 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-