Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBARCA BIENES RAÍCES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/12/2004, bajo el N° 15, Tomo 58-A, contra los Ciudadanos OLGA JOSEFINA SANCHEZ ANDRADE y EDGAR JOSE MACHADO SANCHEZ¸ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.223.768 y V.-7.251.703, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.