Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana MARANELA YANIRA FLORES YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-11.159.117, asistidos por la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 237.736, en contra de los ciudadanos: LIDICE CECILIA YANEZ DE FLORES Y HECTOR JOSE FLORES GELDER, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.146.174 Y V-2.079.203, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, del 15 de marzo de.....