´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio PRIMERO: Los ciudadanos MARYORI CORINA PAEZ y ARMANDO JOSÉ IBAÑEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.699.864 y V-12.119.769 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 20 de abril del año 2006 por ante REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, según acta No. 93 Folio 278 Tomo 01 el año 2006 , de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Munici.....