Admite y declara con lugar, la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ de BEJARANO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en función de Sexta de Juicio, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.