Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TORRES MARTINEZ WILLIAM EDUARDO (ya identificado), quien deberá permanecer detenido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDA.....