Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos BETZY CANDELARIA MATA DE RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.582 y V-3.513.943, respectivamente, el día "25 DE NOVIEMBRE DE 1978", por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 964, Tomo 8, año 1978.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.